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SECRETARÍA DE ECONOMÍA PUBLICA RESOLUCIÓN FINAL DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE IMPORTACIONES DE BOBINAS DE PAPEL ALUMINIO ORIGINARIAS DE CHINA

Hoy 27 de diciembre de 2019, la Secretaría de Economía publicó en el DOF la RESOLUCIÓN Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de bobinas de papel aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Producto: Bobinas de papel aluminio para uso doméstico y/o industrial de espesor igual o menor a 0.080 milímetros (mm) [80 micras], sin soporte, simplemente laminadas, con diámetro externo igual o mayor a 100 mm y con peso mayor a 5 kg (“foil de aluminio”).

Fracción arancelaria: 7607.11.01

Unidad de medida: Kilogramo.

Resolución. Se imponen cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de bobinas de papel aluminio, que ingresen por la fracción arancelaria 7607.11.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, originarias de China, independientemente del país de procedencia, cuyo precio de importación correspondiente al valor en aduana en términos unitarios sea inferior al precio de referencia de $3.4817 dólares por kilogramo. El monto de la cuota compensatoria se calculará como la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, el cual no deberá rebasar el margen de discriminación de precios calculado para cada empresa exportadora de acuerdo con lo siguiente:

a. de 0.17968 dólares por kilogramo para Five Star;
b. de 0.6588 dólares por kilogramo para Jiangsu Zhongji, y
c. de 1.1634 dólares por kilogramo para Boxing Ruifeng y las demás empresas exportadoras.

La Resolución entra en vigor a partir de mañana 28 de diciembre de 2019.

Se adjunta publicación oficial para mayor referencia.

SEECO 27 de diciembre del 2019.pdf